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  • El Sr. Luís Martínez durante el proceso, tanto a preguntas del Ministerio Público como de la defensa, declaró que él desconocía que era lo que iban a hacer los acusados con la joven Glorimar Pérez; desconocía que se iban a realizar actos delictivos, que solamente tenia conocimiento de que él iba a disponer de un automóvil y que por eso él iba a recibir dinero. El testimonio de Heriberto Guzmán durante el mismo proceso judicial señalaba que Luís le había expresado a él que tenia conocimiento de lo que se iba a realizar, de que se iba a secuestrar a una joven en el pueblo de Aguada, que se iba a llevar a un lugar para ser violada y asesinada, ya que los acusados la enamoraban y ella no les correspondía.
     

  •  El Sr. Luís Martínez declaró durante el proceso que el día de los hechos él fue recogido por uno de los acusados (El Sr. Ruiz) en una Van negra con rayas rojas, en el sector conocido como Cuesta Vieja de Aguadilla a una hora aproximada entre las 5:30 y 6:00 de la tarde. Fue confrontado y fue prueba también del Ministerio Público de que el señor Luís Martínez le había expresado al Sr. Heriberto Guzmán que él, durante el día de los hechos, había sido recogido por uno de los acusados (El Sr. Ruiz) en una Guagua 4X4 negra, en la Calle Nueva de Aguadilla aproximadamente entre las 7:00 a 9:00 de la noche. Obviamente con esas expresión que hace el Sr. Luís Martínez al Sr. Heriberto Guzmán se contradice en tres instancias distintas. En primera instancia describe una guagua distinta, en segunda instancia el lugar donde supuestamente fue recogido es distinto, y por ultimo, y más importante aun, establece que fue recogido entre las 7:00 y 9:00 de la noche y no como había expresado en el proceso que había señalado una hora distinta. Aun hay más, surge del Exibit 55 del  Pueblo de Puerto Rico a la pagina 11, otra información que también es distinta a lo que declaró el Sr. Martínez durante el proceso; allí declara que fue recogido por los tres acusados en una guagua 4X4 negra, cerca del Parterre, entre las 5:00 y 6:00 de la tarde. Ya aquí la contradicción es mucho mayor porque declara que fueron los tres acusados que lo recogen en un lugar distinto. Tenemos que puntualizar que mas adelante en el Exibit 55 del Pueblo de Puerto Rico, en las paginas 12 y 13 del mismo hay una contradicción mayor, dice ahora el Sr. Martínez que fue otro acusado (El Sr. Ortiz Álvarez) quien lo recogió a el en el lugar y que el Sr. Ruiz guiaba el vehiculo de la joven Glorimar Pérez. Esa información es completamente distinta a lo que declaro el Sr. Luís Martínez en el proceso.
     

  •  Durante el proceso el Sr. Luís Martínez declaró que al llegar al lugar donde ocurren los hechos, estaba el vehiculo de la joven Glorimar Pérez, y que el mismo era un vehiculo Celebrity, brown plateado, grande. Sin embargo, es importante señalar que de conformidad con el Exibit 55 del Pueblo de Puerto Rico en la pagina 14, la descripción que dio en aquel entonces el Sr. Luís Martínez era que el vehiculo de Glorimar era un auto Mirage, chiquito, color azul metálico. Obviamente hay una diferencia extraordinaria entre ambos vehículos, por lo cual no se presta a confusión, a olvido, o a cualquier excusa que no sea la ausencia de verdad, y a que este señor estaba mintiendo en todas las instancias.
     

  • Durante el proceso el Sr. Luís Martínez declaró que al salir del vehiculo de Glorimar el acusado Sr. Caro, conocido por Hulk, que es un hombre fuerte, agarraba a ésta por el cuello violentamente y ésta le decía al Sr. Luís Martínez, " Por favor, por favor, ayúdame". Es importante señalar que durante el proceso el Honorable Juez Manuel Clavell Spitche, que fue quien vio la Vista Preliminar en el proceso, declaró en el juicio que el Sr. Luís Martínez en ningún momento declaró que la joven Glorimar Pérez le había pedido ayuda a él y mucho menos las palabras especificas de que por favor le ayudaran.
     

  • Debemos abundar en este particular que la prueba científica aportada por el Ministerio Publico consistente en el testimonio de la Dra. Yocasta Brugal, Patólogo Forense, y el Exibit 60 del Pueblo de Puerto Rico, claramente señalaba que no existía evidencia alguna de trauma, o golpe, o lesión, por asfixia en el lugar del cuello de la jóven Glorimar Pérez; y se excluía tentativamente que en momento alguno fuera agarrada violentamente en ese lugar por una persona como se describió en corte al acusado Sr. Caro (Hulk).
     

  •  El Sr. Luís Martínez expresó durante el proceso y con el propósito de inflamar los ánimos del jurado que ante la suplica de Glorimar para que le ayudara éste no podía ayudarla porque el acusado tenia un arma de fuego. Para demostrar que eso era falsedad, se sentó a declarar como testigo de la defensa, el Honorable Juez Clavell quien taxativamente declaró que en la vista preliminar, en ningún momento el señor Luís Martínez declarara que él no había ayudado a esta porque existía un arma en poder de los acusados, por lo que se sintiera amenazado.
     

  •  El Sr. Luís Martínez con el animo de también de inflamar a las damas y caballeros del jurado declaró que los acusados le dieron patadas en una forma violenta y agresiva a la joven Glorimar Pérez, por diferentes partes del cuerpo, particularmente en los lados. Ese testimonio también quedo descartado, ya que no podía determinarse como cierto el mismo, a la luz de que la Dra. Yocasta Brugal, el análisis y el examen que ésta hizo del cuerpo de Glorimar Pérez, no existía evidencia física alguna de patadas en el cuerpo o en los lados del cuerpo de la referida joven. ( Ver Exibit 69 del Pueblo de Puerto Rico ).
     

  •  El Sr. Luís Martínez declaró en el proceso que el acusado Sr. Ruiz violó primero a la joven Glorimar Pérez, que luego esta fue violada por el acusado Sr. Ortiz Álvarez y luego, en ultima instancia , por el acusado Sr. Caro. De conformidad con el Exibit 54 del Pueblo de Puerto Rico señala el que allí declara que la información que recibe del Sr. Luís Martínez fue en el sentido de que quien primero violó a Glorimar fue el joven Ortiz Álvarez, que luego, quien violó en segundo orden a la joven fue el Sr. Caro, y que en ultima instancia fue el Sr. Ruiz.
     

  •  El Sr. Luís Martínez declaró que cuando el acusado Sr. Ruiz violó a Glorimar Pérez, el acusado Sr. Caro, le agarraba por los brazos y el acusado Sr. Ortiz Álvarez  le agarraba por los tobillos. Ese fue su testimonio en el proceso. Sin embargo, cuando declaró el Honorable Juez Clavell éste expresó que en la Vista Preliminar el Sr. Luís Martínez declaró que era el acusado Sr. Ortiz Álvarez quien agarraba por los brazos a Glorimar y el acusado Sr. Caro por los tobillos, cuando se realizaba el acto de violación por el acusado Sr. Ruiz.
     

  •  Declaró en el proceso el Sr. Martínez, que el Sr. Caro para realizar actos de sodomía le levantó las piernas a la joven y la sodomizo. La defensa presentó al Honorable Juez Clavell quien declaró que en la Vista Preliminar este señor Luís Martínez no declaró sobre esas circunstancias del acto de sodomía en la forma y manera en que declaró en el proceso. El Honorable Juez Clavell dijo que de conformidad al testimonio del Sr. Luís Martínez cuando el Sr. Caro estaba sobre la joven Glorimar Pérez se estableció que los otros dos acusados ayudaban al Sr. Caro y agarraban a la victima por los brazos y piernas. Que la victima estaba de frente al Sr. Caro y que las piernas no las podía tener levantadas porque de conformidad con el Sr. Luís Martínez otro de los acusados la agarraba por las mismas. No solamente fue el testimonio del Juez Clavell el que impugna al Sr. Luís Martínez , sino que de conformidad con el propio Exibit 54 del Pueblo de Puerto Rico en la pagina numero 2 allí se dice que la versión de Luís Martínez era en el sentido de que el Sr. Caro estaba sosteniendo relaciones sexuales sobre ella y los otros la aguantaban mientras éste realizaba tal acto. Obviamente, con su propia prueba y con la prueba de un Juez se destruye el señalamiento de la forma y manera en que declara ocurrió la alegada sodomía.
     

  •  También con animo de inflamar al jurado este testigo declaró que el acusado Sr. Caro decía palabras obscenas en el sentido de que las partes de Glorimar iban a ser de él. Tanto el testimonio del Juez Clavell, como el Exibit 54 y 55 del Pueblo de Puerto Rico establecían que él nunca dijo nada sobre eso, que él nunca declaró haber escuchado nada del Sr. Caro y que no menciono nada en las mismas sobre la alegada sodomía. Favor ver pagina 23 del referido Exibit 55 del Pueblo de Puerto Rico.
     

  •  De conformidad por los hallazgos de la Dra. Yocasta Brugal en cuanto a las lesiones que presentaba esta joven en la prueba científica razonablemente se debió concluir la imposibilidad física de que por los hallazgos que presentara Glorimar se realizara un acto salvaje de sodomía tal y como lo expreso el Sr. Luís Martínez.
     

  •  El Sr. Luís Martínez en el proceso estableció que al momento de quitarle la vida a Glorimar el primero que se acerca a dispararle es el acusado Sr. Ruiz, que en segundo turno o instancia quien dispara es el Sr. Ortiz Álvarez, y que el ultimo que dispara a Glorimar es el Sr. Caro. De conformidad con el Exibit 54 del Pueblo de Puerto Rico el Sr. Martínez allí expresa a un testigo también del Pueblo que fue el Sr. Ortiz Álvarez quien primero le dispara a la joven Glorimar, que luego en segunda instancia fue el Sr. Caro y que en ultima instancia quien le dispara fue el Sr. Ruiz.
     

  •  Es importante con relación a la forma y manera en que se ejecuta el alegado asesinato señalar que se presento a las damas y caballeros del jurado unos dibujos o croquis en la pizarras del honorable Tribunal. El primer croquis preparado por el Capitán Carbo, testigo del Fiscal, coloca a los alegados agresores de frente a la victima al momento de hacerle los disparos; el otro croquis, el preparado por el Sr. testigo Luís Martínez allí este dibuja en el mismo a los alegados agresores en el lado izquierdo del cuerpo de Glorimar al momento de ejecutar el delito. A cual de los dos le podemos creer? No podemos dejar de señalar que el croquis que preparara el Capitán Carbo fue siguiendo las instrucciones y escuchando la explicación que de los hechos le hiciera en una fecha anterior el mismo Sr. Luís Martínez.
     

  •  Sobre la forma de los disparos, también es importante señalar, que en el juicio el Sr. Luís Martínez declaró que el acusado Sr. Ruiz se inclinó al momento de dispararle a Glorimar, se inclinó hacia el cuerpo de ella. En la Vista Preliminar de conformidad con el testimonio también del Juez Clavell, éste declaro que el señor Luís Martínez le afirmó categóricamente y también bajo juramento que el Sr. Ruiz al momento de dispararle a Glorimar estaba de pie y erguido; y que en momento alguno se inclinara al cuerpo de ella para ejecutar los disparos.
     

  •  En el juicio el Sr. Luís Martínez declaró que el momento en que el acusado Sr. Caro le dispara a Glorimar le dispara desde el lado izquierdo y le disparó, y le infirió una de las heridas que presentaba en su mano. El Juez Clavell declaró que en la Vista Preliminar bajo juramento el Sr. Luís Martínez afirmó que el acusado Sr. Caro le había disparado a Glorimar de frente y al pecho. En cual de las instancias, si algunas, estaba diciendo la verdad el Sr. Luís Martínez?
     

  •  Debemos señalar la imposibilidad física de lo que declara el Sr. Luís Martínez con relación a las heridas de bala que presentaba el cuerpo de Glorimar en su brazo izquierdo. La Dra. Yocasta Brugal en su testimonio, el Exibit 60 del Pueblo de Puerto Rico, las fotos tomadas por la Policía de Puerto Rico, y las tomadas al momento de la autopsia de Glorimar de las heridas de bala en el brazo izquierdo establecían dicha imposibilidad física con relación al testimonio del Sr. Luís Martínez, quien declaró que las personas que le disparaban a Glorimar estaban de pie mientras esta se encontraba acostada en el suelo boca arriba. La trayectoria que presentaban dichas heridas nuevamente establecían la falsedad o mentira del Sr. Luís Martínez desde un punto de vista científico.
     

  •  Durante el proceso judicial el Sr. Luís Martínez declaró a preguntas del Fiscal que los hechos habían ocurrido en un lugar que identificó en el Exibit 1 del Pueblo de Puerto Rico. Declaró que habían ocurrido detrás de unas verjas de alambre que en esa fotografía podían apreciarse. Sin embargo, de conformidad con el testimonio que había brindado el Honorable Juez Clavell, éste señaló que el Sr. Luís Martínez durante la Vista Preliminar identificó al sitio donde alegadamente habían ocurrido los hechos en la misma fotografía que se le mostró durante el proceso como el lugar donde ocurrieron los hechos. Declaró que no había ocurrido cambio alguno y el Juez Clavell fue muy preciso en señalar que de conformidad con el Sr. Luís Martínez los hechos habían ocurrido en un sitio que no era el mismo sitio donde declaro en el proceso, o sea, que había sido detrás de las verjas de alambre, sino que en la Vista Preliminar había dicho que había sido al frente de las verjas de alambre.
     

  •  En el proceso y con relación a la escena declaró que el lugar era un lugar en donde la verja tenia dos pelos de alambre de púa, en el croquis que confeccionara el testigo Teniente Ramón Pérez Crespo, Exibit numero 2, de la defensa, podemos ver que el croquis preparado por el Teniente, uno de los testigos del Fiscal, se establece que esa verja era de tres pelos de alambre y no de dos como decía el Sr. Luís Martínez.
     

  •   En el juicio recordamos que el Sr. Luís Martínez identificó con un video que se mostró a las damas y caballeros del jurado el camino por donde él entró luego por el lugar donde él viró a la izquierda hasta llegar al lugar en donde alegadamente ocurrieron los hechos (Exibit 57 del Pueblo de Puerto Rico). Lugar que él identificó tanto en el video como en las fotografías, que fueron Exibits del Pueblo de Puerto Rico. Es importante señalar que tanto de conformidad con el Exibit 2, 30, y 31 de la defensa, que son los croquis preparados por el Teniente Ramón Pérez Crespo, por el Policía Orlando Sánchez, y por el Policía Gustavo Pellot, el lugar en donde alegadamente apareció la joven es un camino distinto al que éste identifico en el video y en la foto. De conformidad con el testimonio del Policía Orlando Sánchez y Policía Gustavo Pellot, que fueron los primeros que llegaron al lugar donde estaba el cuerpo de Glorimar, éste se encontraba a la izquierda en el camino que conduce a las Cabañas Piñeiro y de conformidad con el testimonio de Martínez era a la derecha, saliendo por un segundo camino que de conformidad con el Policía Sánchez y el Policía Pellot no existía para ese entonces. Obviamente, con los propios testigos que tenia el Ministerio Publico en el proceso investigativo se estableció que el Sr. Luís Martínez desconocía en donde apareció el cuerpo de la joven Glorimar Pérez el día en que alegadamente fue asesinada.
     

  •  Con relación a la escena es importante también señalar que al momento de abandonar la misma el Sr. Luís Martínez declaró que ellos salieron juntos, ellos primero en el automóvil de la Van y él posteriormente conduciendo el vehiculo de la joven Glorimar, sin embargo, de conformidad con el Exibit 55 del Pueblo de Puerto Rico a la pagina 56 vemos que el testimonio de Luís Martínez era a los efectos de que al momento de abandonar la escena ellos salieron por un lado y él salio por otro lado distinto. Obviamente, hay una diferencia sustancial entre lo que dijo en el proceso y lo que surge de la evidencia, de ese Exibit 55 que es del Pueblo de Puerto Rico.
     

  •  Durante el juicio el Sr. Luís Martínez declaró que había dejado el carro frente a la heladería y panadería antes de la Cuesta del Jorobado y que por dicha cuesta subió al momento de dejar el mismo. De conformidad con el Exibit 54 a la pagina numero 2, allí se desprende que el Sr. Luís Martínez había declarado que había dejado el carro cerca del Teatro Rex y que camino hacia atrás y subió por el Dairy Delight. De conformidad con l Exibit 55 de el Pueblo de Puerto Rico, declaró que al momento de disponer del automóvil lo había dejado al lado del Parterre de Aguadilla. Sin embargo, no es tan importante esa diferencia en lo que declaró en el juicio y lo que surge de las declaraciones anteriores, sino en el testimonio de dos miembros de la Policía de Puerto Rico que eran testigos del Fiscal que fueron renunciados por él y que la defensa presentó que declararon con croquis y dibujos y bajo juramento ambos que el vehículo se había dejado en un lugar distinto, porque ellos fueron quienes encontraron esa noche el mismo. Que el vehiculo estaba frente a la Tienda Sensación, a una distancia de mas de cien pies del lugar en donde en el dibujo que se hiciera en la pizarra el Sr. Luís Martínez había colocado el mismo. Los Exibits 27(a) y 28 de la defensa que son los dibujos preparados por estos Agentes de Orden Publico que aportaron en su testimonio evidencia contundente en el sentido de que el vehiculo se encontraba en un lugar distinto al que decía el Sr. Luís Martínez solamente podía dirigir el entendimiento de los juzgadores a que el Sr. Luís Martínez nuevamente estaba mintiendo. Es importante, en este momento señalar, que estos agentes declararon que al momento de recuperar dicho automóvil el mismo no presentaba evidencia alguna que indicara que allí se realizara algún acto como el que describió en el proceso el Sr. Luís Martínez. Mas aun, el Policía Abreu declaró que cuando el a la hora que recupera el automóvil cerca de las 9:00 de la noche, el mismo estaba frío, lo que indicaba que llevaba mucho tiempo estacionado en ese lugar.
     

  •  Debemos señalar que con relación a esta instancia el Sr. Luís Martínez declaró en el juicio que a la hora después de haber dejado el automóvil en el lugar, fue a buscarlo él mismo y no lo cojio porque ya habían policías allí. Sin embargo, debemos recordar que de conformidad con el Exibit 54, específicamente en la pagina 2, el testimonio del Sr. Luís Martínez, su propia declaración, era en el sentido de que al otro día es que va a buscar el vehiculo y que no lo recupero porque el vehiculo ya se lo habían llevado.
     

  •  El Sr. Luís Martínez insistía en el proceso en que el acusado Sr. Ruiz había amenazado al testigo Heriberto Guzmán (testigo del Fiscal), y que le decía reiteradamente que tenia que hacer buche. No solamente mencionaba sobre ese particular sino que declaró sobre diferentes instancias en que él junto a ese testigo iba al lugar de trabajo del Sr. Ruiz para mantener sobre éste la amenaza y conseguir que no declarara. Se señala este particular para que se pueda apreciar como de conformidad con la propia prueba del Fiscal, particularmente en el Exibit 55, a la pagina 7, allí el Sr. Luís Martínez declara que el Sr. Heriberto Guzmán, nunca, nunca había hablado con el Sr. Ruiz, y mas adelante en esa declaración del Sr. Luís Martínez a la pagina 20 declara en forma expresa que el nunca le presentó al Sr. Heriberto Guzmán los acusados en el caso. En cual de las instancias Luís Martínez mentía, en el Juicio o en la declaración que bajo juramento prestara con relación a los hechos de este caso?

 

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