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El Sr. Luís Martínez durante el proceso,
tanto a preguntas del
Ministerio Público como de la defensa, declaró que
él desconocía que era lo que
iban a hacer los acusados con la joven Glorimar Pérez; desconocía que se
iban a realizar actos delictivos, que solamente tenia conocimiento de que él
iba a disponer de un automóvil y que por eso él iba a recibir dinero. El
testimonio de Heriberto Guzmán durante el mismo proceso judicial señalaba que
Luís le había expresado a él que
tenia conocimiento de lo que se iba a realizar, de que se
iba a secuestrar a una joven en el pueblo de Aguada, que se iba a llevar a un
lugar para ser violada y asesinada, ya que los acusados la enamoraban y ella
no les correspondía.
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El Sr.
Luís Martínez declaró durante el proceso que el día de los hechos él fue
recogido por uno de
los acusados (El Sr. Ruiz) en una Van negra con rayas rojas, en el sector conocido como
Cuesta Vieja de Aguadilla a una hora aproximada entre las
5:30 y 6:00 de la tarde. Fue confrontado y fue prueba
también del
Ministerio Público de que el señor Luís Martínez le había expresado al Sr.
Heriberto Guzmán que él, durante el día de los hechos, había sido recogido por
uno de los acusados (El Sr. Ruiz) en una
Guagua 4X4 negra, en la
Calle Nueva de
Aguadilla aproximadamente entre las
7:00 a 9:00 de la
noche. Obviamente con esas expresión que hace el Sr. Luís Martínez al Sr. Heriberto
Guzmán se contradice
en tres instancias distintas. En primera instancia describe una guagua
distinta, en segunda instancia el lugar donde supuestamente fue recogido es
distinto, y por ultimo, y más importante aun, establece que fue recogido entre
las 7:00 y 9:00 de la noche y no como había expresado en el proceso que había
señalado una hora distinta. Aun hay más, surge del Exibit 55 del Pueblo
de
Puerto Rico a la pagina 11, otra información que también es distinta a lo que declaró el Sr. Martínez durante el proceso; allí declara que fue
recogido por
los tres acusados en una
guagua 4X4 negra, cerca del
Parterre, entre las 5:00 y 6:00 de la tarde. Ya
aquí la contradicción es mucho mayor porque declara que fueron los tres
acusados que lo recogen en un lugar distinto. Tenemos que puntualizar que mas
adelante en el Exibit 55 del Pueblo de Puerto Rico, en las paginas 12 y 13 del
mismo hay una contradicción mayor, dice ahora el Sr. Martínez que fue otro
acusado (El Sr. Ortiz Álvarez) quien lo recogió a el en el lugar y que
el Sr. Ruiz guiaba el vehiculo de la joven
Glorimar Pérez. Esa información es
completamente distinta a lo que declaro el Sr. Luís Martínez en el proceso.
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Durante el proceso el Sr.
Luís Martínez declaró que al llegar al lugar donde ocurren los hechos, estaba
el vehiculo de la joven Glorimar Pérez, y que el mismo era un vehiculo
Celebrity, brown plateado, grande. Sin embargo, es importante señalar que de
conformidad con el Exibit 55 del Pueblo de Puerto Rico en la pagina 14, la
descripción que dio en aquel entonces el Sr. Luís Martínez era que el vehiculo
de Glorimar era un auto
Mirage, chiquito, color azul metálico. Obviamente hay
una diferencia extraordinaria entre ambos vehículos, por lo cual no se presta
a confusión, a olvido, o a cualquier excusa que no sea la ausencia de verdad,
y a que este señor estaba mintiendo en todas las instancias.
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Durante el proceso el Sr.
Luís Martínez declaró que al salir del vehiculo de Glorimar el acusado Sr.
Caro, conocido por Hulk, que es un hombre fuerte,
agarraba a
ésta por el
cuello violentamente y ésta le decía al Sr. Luís Martínez,
" Por favor, por
favor, ayúdame". Es importante señalar que durante el proceso el Honorable
Juez Manuel Clavell Spitche, que fue quien vio la Vista Preliminar en el
proceso, declaró en el juicio que el Sr. Luís Martínez
en ningún momento
declaró
que la joven Glorimar Pérez le había pedido ayuda a
él y mucho menos
las palabras especificas de que por favor le ayudaran.
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Debemos abundar en este particular que la prueba científica
aportada por el Ministerio Publico consistente en el testimonio de la Dra. Yocasta Brugal, Patólogo Forense, y el Exibit 60 del Pueblo de Puerto Rico,
claramente señalaba que no
existía evidencia alguna de trauma, o golpe, o lesión, por asfixia en el lugar
del cuello de la jóven Glorimar Pérez; y se
excluía tentativamente que en momento alguno fuera agarrada violentamente en
ese lugar por una persona como se describió en corte al acusado Sr. Caro
(Hulk).
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El Sr.
Luís Martínez expresó durante el proceso y con el propósito de inflamar los
ánimos del jurado
que ante la suplica de Glorimar para que le ayudara éste no podía ayudarla
porque el acusado tenia un arma de fuego. Para demostrar que eso era falsedad,
se sentó a declarar como testigo de la defensa, el Honorable Juez Clavell quien
taxativamente declaró que en la vista preliminar,
en ningún momento el señor
Luís Martínez declarara que
él no había ayudado a esta porque existía un arma
en poder de los acusados, por lo que se sintiera amenazado.
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El Sr.
Luís Martínez con
el animo de también de inflamar a las damas y caballeros del jurado declaró
que los acusados le dieron patadas en una forma violenta y agresiva a la joven Glorimar Pérez, por diferentes partes del cuerpo, particularmente en los lados.
Ese testimonio también quedo descartado, ya que no podía determinarse como
cierto el mismo, a la luz de que la Dra. Yocasta Brugal, el análisis y el
examen que ésta hizo del cuerpo de Glorimar Pérez,
no existía evidencia física
alguna de patadas en el cuerpo o en los lados del cuerpo de la referida joven.
( Ver Exibit 69 del Pueblo de Puerto Rico ).
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El Sr.
Luís Martínez declaró en el proceso que el acusado
Sr. Ruiz violó
primero a la joven Glorimar Pérez, que
luego esta fue violada por el acusado Sr. Ortiz Álvarez y luego,
en ultima instancia , por el acusado Sr. Caro. De conformidad con el Exibit 54 del Pueblo de Puerto Rico señala el que allí declara que la
información que recibe del Sr. Luís Martínez fue en el sentido de que
quien
primero violó a Glorimar
fue el joven Ortiz Álvarez, que luego, quien violó en
segundo orden a la joven fue el Sr. Caro, y que
en ultima instancia fue el Sr.
Ruiz.
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El Sr.
Luís Martínez
declaró que cuando el acusado Sr. Ruiz violó a Glorimar Pérez,
el acusado Sr.
Caro, le agarraba por los brazos y el acusado Sr. Ortiz Álvarez le agarraba por los tobillos. Ese fue su testimonio en el proceso. Sin embargo,
cuando declaró el Honorable Juez Clavell éste expresó que en la Vista
Preliminar el Sr. Luís Martínez declaró que era
el acusado Sr. Ortiz Álvarez quien agarraba por los brazos a Glorimar y el acusado Sr. Caro por los
tobillos, cuando se realizaba el acto de violación por el acusado Sr. Ruiz.
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Declaró en el proceso el
Sr. Martínez, que el Sr. Caro para realizar actos de sodomía le
levantó
las piernas a la joven y la sodomizo. La defensa presentó al Honorable Juez Clavell quien declaró que en la Vista Preliminar este señor Luís Martínez no declaró sobre esas circunstancias del acto de
sodomía en la forma y manera en
que declaró en el proceso. El Honorable Juez Clavell dijo que de conformidad
al testimonio del Sr. Luís Martínez cuando el Sr. Caro estaba sobre la joven
Glorimar Pérez se estableció que los otros dos acusados ayudaban al Sr. Caro y
agarraban a la victima por los brazos y piernas. Que la victima estaba de
frente al Sr. Caro y que
las piernas no las podía tener levantadas porque de
conformidad con el Sr. Luís Martínez otro de los acusados la agarraba por las
mismas. No solamente fue el testimonio del Juez Clavell el que impugna al Sr.
Luís Martínez , sino que de conformidad con el propio Exibit 54 del Pueblo de
Puerto Rico en la pagina numero 2 allí se dice que la versión de Luís Martínez
era en el sentido de que el Sr. Caro estaba sosteniendo relaciones sexuales
sobre ella y los otros la aguantaban mientras éste realizaba tal acto.
Obviamente, con su propia prueba y con la prueba de un Juez se destruye el
señalamiento de la forma y manera en que declara ocurrió la alegada sodomía.
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También con animo de
inflamar al jurado este testigo declaró que el acusado Sr. Caro
decía palabras
obscenas en el sentido de que las partes de Glorimar iban a ser de
él. Tanto
el testimonio del Juez Clavell, como el Exibit 54 y 55 del Pueblo de Puerto
Rico establecían que él nunca dijo nada sobre eso, que
él nunca declaró haber
escuchado nada del Sr. Caro y que no menciono nada en las mismas sobre la
alegada sodomía. Favor ver pagina 23 del referido Exibit 55 del Pueblo de
Puerto Rico.
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De conformidad por los
hallazgos de la Dra. Yocasta Brugal en cuanto a las lesiones que presentaba
esta joven en la prueba científica razonablemente se debió concluir la
imposibilidad física de que por los hallazgos que presentara Glorimar se
realizara un acto salvaje de sodomía tal y como lo expreso el Sr. Luís
Martínez.
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El Sr.
Luís
Martínez en el proceso estableció que al momento de quitarle la vida a Glorimar
el primero
que se acerca a dispararle es el acusado Sr. Ruiz, que en
segundo turno o
instancia quien dispara es el Sr. Ortiz Álvarez, y que el
ultimo que dispara a Glorimar es el Sr. Caro. De conformidad con el Exibit 54 del Pueblo de Puerto
Rico el Sr. Martínez allí expresa a un testigo también del Pueblo que fue el
Sr. Ortiz Álvarez quien primero le dispara
a la joven Glorimar, que luego en
segunda instancia fue el Sr. Caro y que en
ultima instancia quien le dispara
fue el Sr. Ruiz.
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Es importante con
relación
a la forma y manera en que se ejecuta el alegado asesinato señalar que se
presento a las damas y caballeros del jurado unos dibujos o croquis en la
pizarras del honorable Tribunal. El primer croquis preparado por el Capitán
Carbo, testigo del Fiscal, coloca a los alegados agresores
de frente a la
victima al momento de hacerle los disparos; el otro croquis, el preparado por
el Sr. testigo Luís Martínez allí este dibuja en el mismo a los alegados
agresores en el lado izquierdo del cuerpo de Glorimar al momento de ejecutar
el delito. A cual de los dos le podemos creer? No podemos dejar de señalar que
el croquis que preparara el Capitán Carbo fue siguiendo las instrucciones y
escuchando la explicación que de los hechos le hiciera en una fecha anterior
el mismo Sr. Luís Martínez.
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Sobre la forma de los
disparos, también es importante señalar, que en el juicio el Sr. Luís Martínez declaró que el acusado Sr. Ruiz
se inclinó al momento de dispararle a Glorimar,
se inclinó hacia el cuerpo de ella. En la Vista Preliminar de conformidad con
el testimonio también del Juez Clavell, éste declaro que el señor Luís
Martínez le afirmó categóricamente y también bajo juramento que el Sr. Ruiz al
momento de dispararle a Glorimar
estaba de pie y erguido; y que en momento
alguno se inclinara al cuerpo de ella para ejecutar los disparos.
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En el juicio el Sr.
Luís Martínez declaró que el momento en que el acusado Sr. Caro le dispara a Glorimar le dispara
desde el lado izquierdo y le disparó, y le infirió una de
las heridas que presentaba en su mano. El Juez Clavell declaró que en la Vista
Preliminar bajo juramento el Sr. Luís Martínez afirmó que el acusado Sr. Caro
le había disparado a Glorimar
de frente y al pecho. En cual de las instancias,
si algunas, estaba diciendo la verdad el Sr. Luís Martínez?
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Debemos
señalar la
imposibilidad física de lo que declara el Sr. Luís Martínez con relación a las
heridas de bala que presentaba el cuerpo de Glorimar en su brazo izquierdo. La
Dra. Yocasta Brugal en su testimonio, el Exibit 60 del Pueblo de Puerto Rico,
las fotos tomadas por la Policía de Puerto Rico, y las tomadas al momento de
la autopsia de Glorimar de las heridas de bala en el brazo izquierdo
establecían dicha imposibilidad física con relación al testimonio del Sr. Luís
Martínez, quien declaró que las personas que le disparaban a Glorimar
estaban
de pie mientras esta se encontraba acostada en el suelo boca arriba.
La
trayectoria que presentaban dichas heridas nuevamente establecían la falsedad
o mentira del Sr. Luís Martínez desde un punto de vista científico.
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Durante el proceso
judicial el Sr. Luís Martínez declaró a preguntas del Fiscal que los hechos
habían ocurrido en un lugar que identificó en el Exibit 1 del Pueblo de Puerto
Rico. Declaró que habían ocurrido
detrás de unas verjas de alambre que en esa
fotografía podían apreciarse. Sin embargo, de conformidad con el testimonio
que había brindado el Honorable Juez Clavell, éste señaló que el Sr. Luís
Martínez durante la Vista Preliminar identificó al sitio donde alegadamente
habían ocurrido los hechos en la misma fotografía que se le mostró durante el
proceso como el lugar donde ocurrieron los hechos. Declaró que no había
ocurrido cambio alguno y el Juez Clavell fue muy preciso en señalar que de
conformidad con el Sr. Luís Martínez los hechos habían ocurrido en un sitio
que no era el mismo sitio donde declaro en el proceso, o sea, que había sido
detrás de las verjas de alambre, sino que en la Vista Preliminar había dicho
que había sido al frente de las verjas de alambre.
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En el proceso y con
relación a la escena declaró que el lugar era un lugar en donde la verja tenia
dos pelos de alambre de púa, en el croquis que confeccionara el testigo
Teniente Ramón Pérez Crespo, Exibit numero 2, de la defensa, podemos ver que
el croquis preparado por el Teniente, uno de los testigos del Fiscal, se
establece que esa verja era de
tres pelos de alambre y no de dos como decía el
Sr. Luís Martínez.
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En el juicio
recordamos que
el Sr. Luís Martínez identificó con un video que se mostró a las damas y
caballeros del jurado el camino por donde él entró luego por el lugar donde él
viró a la izquierda hasta llegar al lugar en donde alegadamente ocurrieron los
hechos (Exibit 57 del Pueblo de Puerto Rico). Lugar que él identificó tanto
en
el video como en las fotografías, que fueron Exibits del Pueblo de Puerto
Rico. Es importante señalar que tanto de conformidad con el Exibit 2, 30, y 31
de la defensa, que son los croquis preparados por el Teniente Ramón Pérez Crespo, por el
Policía Orlando Sánchez, y por el Policía Gustavo Pellot, el
lugar en donde alegadamente apareció la joven es un camino distinto al que
éste identifico en el video y en la foto. De conformidad con el testimonio del
Policía Orlando Sánchez y Policía Gustavo Pellot, que fueron los primeros que
llegaron al lugar donde estaba el cuerpo de Glorimar,
éste se encontraba a la
izquierda en el camino que conduce a las Cabañas Piñeiro y de conformidad con
el testimonio de Martínez
era a la derecha, saliendo por un segundo camino que
de conformidad con el Policía Sánchez y el Policía Pellot no existía para ese
entonces. Obviamente, con los propios testigos que tenia el Ministerio Publico
en el proceso investigativo se estableció que el Sr. Luís Martínez desconocía
en donde apareció el cuerpo de la joven Glorimar Pérez el día en que
alegadamente fue asesinada.
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Con
relación a la escena
es importante también señalar que al momento de abandonar la misma el Sr. Luís
Martínez declaró que
ellos salieron juntos, ellos primero en el automóvil de
la Van y
él posteriormente conduciendo el vehiculo de la joven Glorimar, sin
embargo, de conformidad con el Exibit 55 del Pueblo de Puerto Rico a la pagina
56 vemos que el testimonio de Luís Martínez era a los efectos de que al
momento de abandonar la escena
ellos salieron por un lado y él salio por otro lado
distinto. Obviamente, hay una diferencia sustancial entre lo que dijo en
el proceso y lo que surge de la evidencia, de ese Exibit 55 que es del Pueblo
de Puerto Rico.
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Durante el juicio el Sr.
Luís Martínez declaró que había dejado el carro
frente a la heladería y
panadería antes de la Cuesta del Jorobado y que por dicha cuesta subió al
momento de dejar el mismo. De conformidad con el Exibit 54 a la pagina numero
2, allí se desprende que el Sr. Luís Martínez había declarado que había dejado
el carro cerca del Teatro Rex y que camino hacia atrás y subió por el Dairy
Delight. De conformidad con l Exibit 55 de el Pueblo de Puerto Rico, declaró
que al momento de disponer del automóvil lo había dejado
al lado del Parterre
de Aguadilla. Sin embargo, no es tan importante esa diferencia en lo que
declaró en el juicio y lo que surge de las declaraciones anteriores, sino en
el testimonio de dos miembros de la Policía de Puerto Rico que eran testigos
del Fiscal que fueron renunciados por él y que la defensa presentó que
declararon con croquis y dibujos y bajo juramento ambos que el vehículo se
había dejado en un lugar distinto, porque ellos fueron quienes encontraron esa
noche el mismo. Que el vehiculo
estaba frente a la Tienda Sensación, a una
distancia de mas de cien pies del lugar en donde en el dibujo que se hiciera
en la pizarra el Sr. Luís Martínez había colocado el mismo. Los Exibits 27(a)
y 28 de la defensa que son los dibujos preparados por estos Agentes de Orden
Publico que aportaron en su testimonio evidencia contundente en el sentido de
que el vehiculo se encontraba en un lugar distinto al que decía el Sr. Luís
Martínez solamente podía dirigir el entendimiento de los juzgadores a que el
Sr. Luís Martínez nuevamente estaba mintiendo. Es importante, en este momento
señalar, que estos agentes declararon que al momento de recuperar dicho
automóvil el mismo no presentaba evidencia alguna que indicara que allí se
realizara algún acto como el que describió en el proceso el Sr. Luís Martínez. Mas aun,
el
Policía Abreu declaró que cuando el a la hora que recupera el
automóvil cerca de las 9:00 de la noche, el mismo estaba frío, lo que indicaba
que llevaba mucho tiempo estacionado en ese lugar.
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Debemos
señalar que con
relación a esta instancia el Sr. Luís Martínez declaró en el juicio que
a la hora después
de haber dejado el automóvil en el lugar, fue a buscarlo
él mismo y no lo cojio porque ya habían policías allí. Sin embargo, debemos recordar que de
conformidad con el Exibit 54, específicamente en la pagina 2, el testimonio
del Sr. Luís Martínez, su propia declaración, era en el sentido de que
al
otro día es que va a buscar el vehiculo y que no lo recupero porque el vehiculo
ya se lo habían llevado.
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El Sr. Luís
Martínez insistía en el proceso en que el acusado Sr. Ruiz había amenazado al
testigo Heriberto Guzmán (testigo del Fiscal), y que le decía reiteradamente que tenia
que hacer buche. No solamente mencionaba sobre ese particular sino que declaró
sobre diferentes instancias en que
él junto a ese testigo iba al lugar de trabajo del Sr.
Ruiz para mantener sobre éste la amenaza y conseguir que no
declarara. Se señala este particular para que se pueda apreciar como de
conformidad con la propia prueba del Fiscal, particularmente en el Exibit 55,
a la pagina 7, allí el Sr. Luís Martínez declara que el Sr. Heriberto Guzmán,
nunca, nunca
había hablado con el Sr. Ruiz, y mas adelante en esa declaración
del Sr. Luís Martínez a la pagina 20 declara en forma expresa que el
nunca le
presentó al Sr. Heriberto Guzmán los acusados en el caso. En cual de las
instancias Luís Martínez mentía, en el Juicio o en la declaración que bajo
juramento prestara con relación a los hechos de este caso?
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