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Como introducción a esta sección
comienzo con una pregunta - ¿Cual de los siguientes factores sería mas
confiable al tratar de establecer una conclusión de veracidad en un caso
criminal?
A) Evidencia Científica recopilada y expuesta por expertos y laboratorios
forenses.
B) El testimonio de un ex-convicto declarando por inmunidad.
Si la evidencia científica recopilada en un crimen es compatible con el
testimonio de un supuesto testigo presencial, podemos ponerle gran peso de
veracidad al testimonio ofrecido por ese testigo. Pero, ¿Que sucedería si el
testimonio del supuesto testigo presencial es incompatible y totalmente
contradictorio a la evidencia científica presentada?
ANALICEMOS...
En el juicio celebrado del caso de Glorimar Pérez Santiago el Ministerio Público presentó un testigo que
supuestamente conocía los detalles del crimen y dijo haber presenciado
completamente el asesinato. Su nombre es Luís Martínez, un ex-convicto que
testificaba bajo inmunidad y bajo los beneficios del programa de protección a
testigos. Luís fue muy meticuloso en su testimonio y relató detalladamente todos
los hechos que supuestamente conllevaron al asesinato de la joven Glorimar. Luís
Martínez fue el testigo estrella del Ministerio Público y el único supuesto
testigo ocular del crimen.
Además de Luís, el Ministerio Público presentó a otro testigo
que supuestamente corroboraba el testimonio de Luís Martínez. Su nombre es
Heriberto Guzmán. Heriberto testificó que Luís le había comentado todo sobre la
planificación del crimen como también de los sucesos del asesinato. Como
habíamos mencionado en nuestra pagina principal, el testimonio de estos dos ex-convictos
fue la única prueba utilizada y presentada por el Ministerio Público que
supuestamente ataba a
los acusados directamente con el crimen. Lo curioso del caso es que nada
concuerda...
Hagamos un estudio de
testimonios que desfilaron durante el juicio y comparemos algunos
puntos críticos entre el testimonio del testigo estrella con evidencia
científica
presentada para así determinar si verdaderamente éste individuo estuvo
presente durante el crimen de Glorimar Pérez y para ver si verdaderamente
conocía sobre
los detalles del mismo.
Luego de haber repasado esta sección, entren en el área de retractaciones para
que así puedan entender el porque de tantas contradicciones.
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Luís
Martínez declaró que él observó cuando se llevo a cabo la penetración en los
actos de violación que sufriera alegadamente la joven Glorimar Pérez; que ella luchaba y forcejeaba
con las personas que la agredían; y que éstos
la violaron salvajemente. La
palabra salvajemente no solamente fue utilizada por este testigo, sino que
también tanto en el informe inicial como en los argumentos finales el
Ministerio Publico los utilizo para describir el acto de violación. Se hace
este señalamiento porque la prueba científica aportada por el propio
Ministerio Publico y consistente en el protocolo de autopsia que es Exibit 60
del Pueblo de Puerto Rico y el testimonio de la Dra. Yocasta Brugal se dijo de
forma categórica que no existía evidencia de penetración vaginal; que no había
evidencia de laceraciones, de abrasiones, de traumas, tanto en la genitelia
interna como en la genitelia externa de la joven Glorimar Pérez. Con esa
prueba científica razonablemente se puede concluir que no era posible que se
hubiese realizado ese día acto de violación en la forma y manera en que el
testigo Luís Martínez declaró en el proceso. No que mintió, sino que
físicamente era imposible tal hecho a la luz de la evidencia física y la
evidencia material que el Ministerio Publico había presentado.
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El
Sr. Luís Martínez con ese mismo propósito de inflamar el animo de las damas y
caballeros del jurado declaró que uno de los acusados (Sr. Ruiz)
mordía a la joven Glorimar por el
cuello y por los lados como un loco, frenéticamente. La Dra. Yocasta Brugal en
su testimonio, así como en el Exibit 60 del Pueblo, que correspondía al
protocolo de autopsia, se establece que
no había tal evidencia física de que
en el cuerpo, particularmente en el cuello, de la joven Glorimar Pérez, hubiera evidencias de mordeduras alguna.
Nuevamente con la propia prueba científica del fiscal se estableció que los actos
delictivos de agresión que
imputaban a los acusados no era posible físicamente que se hubiesen realizado.
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También con
relación a la forma de los disparos es muy importante señalar que en el juicio
el Sr. Luís Martínez declaró que el disparo del acusado Sr. Ruiz que fue al
pecho, fue
a
un pie de distancia. Fue confrontado en el proceso porque de conformidad con
el Juez Clavell éste había declarado que el disparo del acusado Sr. Ruiz había
sido a una distancia de tres pies y medio.
Aquí aunque es importante la
diferencia de lo que dijo en un sitio y lo que dijo en otro, lo que es
mayormente significativo señalar es que de conformidad con la prueba
científica y con la prueba física aportada por el Ministerio Publico, se
estableció que el disparo ese del pecho a que se hacia referencia, que había
sido a una distancia de un pie o de tres pies y medio
no podía haber sido de
esa forma porque el disparo en el pecho había sido uno de contacto, o sea, que
el cañón del arma estaba pegada a la piel. Testimonio presentado por la Dra. Yocasta Brugal, Patólogo Forense, y que se desprende del Exibit 60 del Pueblo
de Puerto Rico, correspondiente al informe de patología.
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Cónsone con
los actos de agresión tenemos que señalar enfáticamente que el Sr. Luís
Martínez testificó en el proceso categóricamente que a la joven Glorimar Pérez los acusados le
habían desgarrado la ropa. Que en la vista preliminar estableció que cuando
señalaba desgarrar, quería decir romper, que él
vio con sus propios ojos como
esa blusa y esa ropa se desgarraba, se rompía. Sin embargo, la prueba
científica presentada también por el Pueblo de Puerto Rico en los Exibits 22,
24, y 34, admitidos por el tribunal consistente precisamente en la ropa de
Glorimar ( blusa, pantalón corto y panty ); y consistente también en el
testimonio de la Sra. Leyda Rodríguez, quien fue testigo del fiscal., que fue
la persona que trabajando en el Instituto de Ciencias Forenses recibió dicha
ropa, establecía que esa ropa no estaba rota, que esa ropa no estaba desgarrada.
Prueba científica que nuevamente desmiente categóricamente las afirmaciones
que hiciera en el proceso el testigo Luís Martínez; y que afirma la
imposibilidad física de tal testimonio.
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El Sr. Luís
Martínez declaro en el proceso que la joven Glorimar Pérez
sangraba profusamente por la
boca y que recibió golpes en el rostro, en el área de los pómulos y en la
quijada; que fueron numerosos puños en forma violenta y que esta se notaba
bien golpeada. Sobre esa instancia la propia prueba del Ministerio Publico, Exibit 60 del Pueblo, fue clara y precisa al señalar que
no existía evidencia
de esos golpes en el área de los pómulos, de la quijada, en el rostro y que no
solamente no existían sino que no había evidencia física de los mismos en el
cuerpo que fue examinada por la Dra. Yocasta Brugal; de conformidad con este
testigo del pueblo. Es importante señalar también que los agentes del Orden
Publico, Policía José Rivera Medina y Sargento Harold Abreu, que examinaron el
vehiculo la misma noche de los hechos y que declararon también en el proceso
señalaron que
dentro del vehiculo no existía evidencia de sangre, ni de
violencia, en el vehiculo de Glorimar Pérez. Testimonio que también fue
refrendado por el Sr. Roque Pérez , padre de la joven Glorimar Pérez, quien
también declaró durante el proceso como testigo del Pueblo de Puerto Rico.
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Durante el
juicio el Sr. Luís Martínez declaró haber conducido el vehiculo de Glorimar Pérez desde el
lugar de los hechos hasta el pueblo de Aguadilla. También declaro que había
conducido y tocado el vehiculo y que
en ningún momento utilizó guantes.
Huellas dactilares fueron recuperadas del vehiculo de Glorimar Pérez y
ninguna
tenia comparación con las el Sr. Luís Martínez, tampoco con ninguno de los
acusados que de acuerdo con el testimonio de Luís también habían tenido
contacto físico con el carro de Glorimar Pérez.
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